LLINARES ANALIA
Congresos y reuniones científicas
Título:
Discusión sobre legislación de Aguas y Efluentes en Argenitna
Lugar:
Mar del plata
Reunión:
Congreso; Congreso Internacional de Ciencia y Tecnologia Ambiental - ARGENTINA Y AMBIENTE; 2012
Institución organizadora:
Argentina y Ambiente 2012
Resumen:
En cuanto a la legislación que hay sobre normativas de control de parámetros fisicoquímicos y biológicos de Aguas en Argentina, se encuentran en primer lugar los Niveles Guía Nacionales de Calidad de Agua Ambiente (NG), los cuales se clasifican en función del uso o destino del agua. Entre las distintas categorías, solo encuentra claramente explicada la metodología utilizada para calcular los ?Niveles Guía de Protección de la Biota Acuática?, los cuales son los más restrictivos en comparación con las otras clasificaciones. Por ejemplo ?Riego, y bebida de especies de producción animal? tienen los valores menos restrictivos y para ?consumo humano? se observa un valor intermedio. En segundo lugar podemos nombrar al Código Alimentario Argentino (CAA), que en el capitulo Xll, define los límites fisicoquímicos y microbiológicos para ?aguas de consumo?, discriminando en agua potable, agua envasada y agua mineral. Se observa que los valores del agua potable (CAA), son similares a los de agua para consumo (NG). Solo llama la atención que el CAA permita una concentración muy superior para As en el agua mineral (0,2 mg/L) respecto al límite normal para agua potable que es de 0,01 mg/L, por las implicancias que esto puede traer para la salud. En general tanto los NG como el CAA están acordes entre sí, y considerando como referencia internacional las ?Guías para la calidad del agua potable? de la Organización Mundial de la Salud (OMS) podemos observar límites semejantes. Por otro lado analizando los valores permitidos para vertidos de líquidos residuales, efluentes, en los cuerpos de agua u otros lugares de disposición final; se han encontrado varias situaciones que revisten discusión. Los valores límites permitidos de un efluente son establecidos con la finalidad principal de proteger el medio ambiente de la contaminación que éste pueda generar. En este sentido, idealmente, sus valores deberían ser acordes a los propuestos por los NG para la protección de la biota acuática, especialmente cuando dicho efluente sea descargado en los cuerpos de agua. Se observa sin embargo, en la legislación consultada de Córdoba, Santa Fé y Buenos Aires, que dichos parámetros están muy por encima de todos los NG de Calidad de Agua Ambiente. Esta situación llevaría obviamente a un deterioro, a la larga, de dicho ecosistema. Respecto a la legislación para efluentes, no se ha encontrado una de aplicación nacional, sino que cada provincia emite la suya, con la particularidad que hay provincias que no tienen y otras que tienen dos, como es el caso de Buenos Aires. Lo que si hay en legislación Nacional es la Ley 24.051 para residuos peligrosos, la cual se encuentra alineada con los NG nacionales y consideramos que debería suceder lo mismo con los límites para efluentes, ya que además éstos tienen la ventaja de clasificar los cuerpos receptores según su utilidad y su uso futuro.